Es el proceso para realizar la inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo a nombre de persona indeterminada.
Derechos del trámite
- Automóvil, maquinaría agrícola industrial y de construcción autopropulsada, remolques y semirremolques: $ 150.300
- Motocicleta: $ 84.700
Requisitos
- Para adelantar el trámite, el propietario del vehículo sea una persona natural o jurídica debe estar inscrito en el sistema RUNT.
- Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.
- En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
- Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
- Demostrar que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
- Que no cuente con el contrato de compraventa y/o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
- Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
- Formulario de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación «Persona Indeterminada».
- Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
- Paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que se goce de alguna exención tributaria.
- Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.
- Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).
- En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento. Las limitaciones o gravámenes a la propiedad se tienen que levantar previamente con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
- Documento bajo la gravedad del juramento del vehículo o sus herederos suscrito por el propietario, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
*Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: La Contraseña, el Comprobante de Documento en Trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Comprobante de Documento en Trámite con código de verificación QR vía web.
Nota: La resolución 3282 del 05/08/2019 que regula el procedimiento de traspaso a persona indeterminada y de esta figura al interesado, así como la suspensión y cancelación de los vehículos a nombre de persona indeterminada, tiene una vigencia de 3 años contados a partir de su publicación.
Para tener en cuenta
Aclaraciones:
- Allegados los documentos y verificada la información, el vehículo quedará registrado a nombre de «Persona Indeterminada».
- No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se encuentre en curso cualquier actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de propietario.
- No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o por que el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
- No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando de manera administrativa el vehículo haya sido declarado en abandono o este proceso se encuentre en curso.
- No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
Excepciones:
Cuando el traspaso a persona indeterminada sea solicitado por una entidad de derecho público NO se le validará:
- Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito
- Declaración que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que se dejó de ser poseedor.
- Pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años
- Recibo de pago por concepto de retención en la fuente
Cuando el traspaso a persona indeterminada sea solicitado sobre vehículos registrados a nombre del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, NO se validará:
- Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito
- Declaración que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que se dejó de ser poseedor.
- Que cuenten con el contrato de compraventa y/o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
- Pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años
- Recibo de pago por concepto de retención en la fuente
- Pago de los derechos del trámite (traspaso)
- En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento.
Casos especiales
Traspaso a persona indeterminada por heredero(s)
- En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar cuando menos a través de declaración, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de estos que no han tenido la posesión del vehículo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años.
- Los herederos para efectos realizar el traspaso a persona indeterminada, deberán presentar la sentencia o escritura pública de sucesión.
Suspensión del registro de los vehículos a nombre de persona indeterminada
- Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, por parte del Organismo de Tránsito de oficio mediante acto administrativo se suspenderá el registro del vehículo, hasta que el poseedor de este materialice el traspaso a su nombre.
Registro a favor del interesado
- En cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Resolución número 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte.
- Para efectos de formalizar el traspaso a favor del interesado, el poseedor diligenciará en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada”. En este caso y para efectos de la paz y salvo por todo concepto de tránsito, solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso.
- Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita realizar el traspaso a su favor, este deberá solicitar ante el Organismo de Tránsito un permiso para tramitar el SOAT y la revisión técnico mecánica, el cual se otorgará en el RUNT por el término de cinco (5) días, contados a partir de su autorización.
- El poseedor del vehículo debe suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro (traspaso) a su favor. El Organismo de Tránsito registrará en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso.
- Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso, el poseedor no culmina el procedimiento de traspaso a su favor, el Organismo de Tránsito mediante acto administrativo motivado, procederá con la cancelación del registro del vehículo.