Es el trámite mediante el cual se cancela la licencia de tránsito de un vehículo ante un Organismo de Tránsito. Como consecuencia de lo anterior, el vehículo se da de baja del Registro Nacional Automotor.
Derechos del trámite
- Carro, Moto, Maquinaria Agrícola, de Construcción e Industrial Autopropulsada, Remolques, Semirremolques e Importación Temporal: $ 18.200
Requisitos
- Para adelantar el trámite, las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
- Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
- Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).
- Pago de impuesto sobre vehículos automotores, los cuales se validarán en la página de la Secretaría de Hacienda.
- En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
- Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realicen a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
- Entrega de la licencia de tránsito (tarjeta de registro) y de las placas.
- El vehículo debe estar al día en sus obligaciones tributarias de los últimos cinco años. Excepto para trámites de remolques y semirremolques, trámites habilitados para maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada importada temporalmente por sustitución del importador (matrícula, traspaso,cancelación)
*Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: La Contraseña, el Comprobante de Documento en Trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Comprobante de Documento en Trámite con código de verificación QR vía web.
Casos especiales
Requisitos por causal de cancelación (se deben adicionar los que resulten aplicables según el radio de acción o la tipología)
Causal cancelación originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo
- Certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte y cargada en la plataforma Runt.
- Certificación de la revisión técnica de la DIJIN.
Causal cancelación por destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito
- Certificación técnica de la DIJIN en la que se detallen las características de identificación del vehículo.
- Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora (Vehículo asegurado).
- Registro fotográfico del accidente de tránsito tomado en el lugar de los hechos.
- Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) debidamente cargado en la plataforma Runt.
Causal cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total originada en caso fortuito o fuerza mayor
- Certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se presentó la fuerza mayor o el caso fortuito.
- Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por el perito de la compañía aseguradora si el vehículo está asegurado, en caso contrario por perito nombrado por la autoridad administrativa según corresponda.
- Registro fotográfico que demuestre la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se genera la pérdida total.
- Certificación de la revisión técnica de la DIJIN.
Causal cancelación de matrícula por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada
- Presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo.
- Certificación emitida por la autoridad judicial en la cual se indique que se desconoce el paradero final del vehículo.
Nota: El tiempo que debe trascurrir desde la denuncia instaurada por la pérdida del vehículo, para que se declare pérdida definitiva es de un (1) año.
Causal cancelación de matrícula por exportación o la reexportación del vehículo
- Declaración de exportación expedida por la autoridad competente (DIAN)
- Certificación de la revisión técnica de la DIJIN.
- Devolución de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y las placas según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida.
- Para vehículo público y particular de carga con peso bruto vehicular superior a 10.500 kg para aplicación de Resolución No.7036/12 Mintransporte por desintegración física total para reconocimiento económico
- Certificado de desintegración física incorporado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por la entidad desintegradora.
Por desintegración física total con reconocimiento económico para la promoción de la renovación del parque automotor de carga
- Certificado de desintegración física incorporado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por la entidad desintegradora.
Por desintegración física total
- Certificado de desintegración física incorporado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por la entidad desintegradora.
Por destrucción total (accidente, por motín, sedición, asonada o incineración)
- Certificado de desintegración física incorporado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por la entidad desintegradora.
Por hurto (Aplicar requisitos de causal cancelación de matrícula por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada)
- Presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo.
- Certificación emitida por la autoridad judicial en la cual se indique que se desconoce el paradero final del vehículo.
Nota: El tiempo que debe trascurrir desde la denuncia instaurada por la pérdida del vehículo, para que se declare pérdida definitiva es de un (1) año. RESOLUCIÓN 804 DE 2009 ART. 5Adicional vencimiento del término de la importación temporal
- Devolución de la licencia de tránsito y las placas.
- Declaración de exportación expedida por la DIAN.
Servicio público transporte pasajeros (se deben requerir además los requisitos por causal de cancelación) radio de acción distrital
Adicional Servicio público individual, colectivo y masivo de radio de acción urbano (para efectos de reposición)
- Original de la Licencia de Tránsito a nombre del solicitante.
- Presentación y entrega de las placas que identificaban al vehículo como de servicio público colectivo, masivo o individual.
- Tarjeta de Operación vigente hasta la fecha de prestación del servicio.
- Pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años (Debe consultarse por placa en la Web: www.shd.gov.co).
- Solicitud escrita del propietario del vehículo, donde manifieste que el vehículo de transporte público ya fue desintegrado totalmente.
- Constancia de que el vehículo fue sometido al proceso de desintegración física total expedida por la entidad desintegradora. Este documento es remitido directamente por la entidad desintegradora autorizada.
- Adicional para situaciones excepcionales de desintegración física total (accidente, motín, sedición, asonada u otra situación diferente al hurto) con fines de reposición.
- Certificación expedida por la autoridad judicial o policiva correspondiente que permita verificar la ocurrencia del hecho que haya dado como resultado la pérdida total del vehículo.
Adicional Vehículo camioneta doble cabina y station wagon de servicio público especial (para efectos de reposición)
- Original de certificación expedida por la SIJIN, acompañada del registro fotográfico del automotor.
- Certificado original de desintegración física total del vehículo, expedida por la entidad desintegradora, acompañada del registro fotográfico del automotor.
- Original de la constancia de cancelación de tarjeta de operación, en el que mencione que se encontraba vigente al momento de la solicitud, expedida por la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte.
- Solicitud dirigida al organismo de tránsito indicando:(1) Nombres y apellidos completos del propietario, de su representante legal o apoderado, con indicación del documento de identidad o NIT según sea el caso. (2) Dirección del solicitante para efectos de notificación (3) El objeto de la petición con fines de reposición. (4) La relación de documentos que se anexan. (5) Clase de servicio y la firma del peticionario. Por pérdida total por accidente de tránsito Par. 1° Art. 15 Res. 804/09 MT.
- Certificación expedida por la autoridad competente, en la que conste el lugar, fecha y condición del accidente o el motivo específico que causó el daño.
- Certificación técnica de la SIJIN en la que se detalle las características de identificación del vehículo que sean posibles o de no serlo se exprese tal condición.
- Copia auténtica de informe de accidente de tránsito emitido por la autoridad que lo atendió.
- Certificación de la ocurrencia del hecho expedida por el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional o en el caso de que esta especialidad no haya conocido el evento, expedida por el Jefe Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de la jurisdicción según corresponda.
- Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado. En caso contrario por perito nombrado por los propietarios del vehículo, por la autoridad de tránsito o por la autoridad judicial según corresponda.
- Original de la Licencia de Tránsito.
Adicional por desintegración física total
- Original de certificación expedida por la SIJIN acompañado del registro fotográfico del automotor.
- Original del certificado de desintegración física total del vehículo acompañado del registro fotográfico, expedido y remitido vía correo certificado por la entidad desintegradora, dirigido al organismo de tránsito.
- Nota: Una vez cancelada la licencia de tránsito, el Organismo de Tránsito remitirá la documentación a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, adjuntando los soportes debidamente foliados y relacionados mediante oficio individual por cada vehículo, utilizando el correo certificado u otro medio de transporte que garantice la seguridad e impida que la documentación sea manipulada por terceros. Se deben adjuntar los documentos mencionados en el Art. 7 de la Res. 804/09 MT. Copia del oficio remisorio debe entregársele al usuario.
Adicional por pérdida total por accidente de tránsito
- Certificación expedida por la autoridad competente, en la que conste el lugar, fecha y condición del accidente o el motivo específico que causó el daño.
- Certificación técnica de la SIJIN en la que se detalle las características de identificación del vehículo que sean posibles o de no serlo se exprese tal condición.
- Copia de informe de accidente de tránsito emitido por la autoridad que lo atendió.
- Certificación de la ocurrencia del hecho expedida por el Director de Tránsito y Transporte de la policía de carreteras o, por el Jefe Seccional de Tránsito y Transporte de la policía nacional según la jurisdicción que corresponda.
- Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito.
Adicional por pérdida total por motín, sedición o asonada
- Certificación expedida por el Comandante del Ejército de la brigada cuya jurisdicción corresponda a la zona donde conste la ocurrencia del siniestro especificando que el vehículo sufrió pérdida y/o destrucción total.
- Certificación técnica de la SIJIN en la que se detalle las características de identificación del vehículo que sean posibles o de no serlo se exprese tal condición.
Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado. En caso contrario por perito nombrado por los propietarios del vehículo, por la autoridad de tránsito o por la autoridad judicial según corresponda.Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada art. 11 Resolución No. 001068 de 2015/MT
- Formato de solicitud de trámite de maquinaria
- Se cancelará a solicitud de su titular, por destrucción total del equipo, pérdida definitiva, exportación, hurto o desaparición documentada, sin que se conozca el paradero final, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente, para lo cual el propietario deberá allegar documento que compruebe el hecho generador.
- Original de la Tarjeta de Registro o declaración juramentada sobre la pérdida del documento.
A la maquinaria decomisada o que cuente con declaración de abandono a favor de la Nación por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se le cancelará el registro por petición escrita de dicha entidad ante el respectivo Organismo de Tránsito.
Nota: Para los trámites de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción autopropulsada se requiere Certificación de instalación del sistema de posicionamiento global (GPS), registrada en RUNT.
Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada importada temporalmente por sustitución del importador Resolución 1155 de 2014. MT.
- Devolución de la tarjeta de registro.
- Declaración de exportación expedida por la DIAN.
Por orden o decisión judicial
- Acto que contenga la decisión judicial que ordena la cancelación
Por vencimiento del término de la importación temporal
- Declaración de exportación expedida por la DIAN
- Devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo