La expedición de la licencia de conducción, es el trámite por medio del cual una persona solicita por primera vez el documento al organismo de tránsito, que le permite conducir un vehículo por el territorio nacional.
Derechos del trámite
- Automóvil: $ 196.400
- Motocicleta: $ 163.800
Requisitos
- Presentar documento original de identidad. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.
- La solicitud es personal y el interesado debe estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
- Estar a paz y salvo por multas e infracciones a las normas de tránsito.
- Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).
- Certificado de aptitud en conducción (curso de conducción), incorporado en el RUNT, expedido por el centro de Enseñanza Automovilística (CEA), autorizado por el Ministerio de Transporte.
- Certificado de examen físico, mental y de coordinación motriz para conducir, incorporado en el RUNT, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) habilitado por el Ministerio de Transporte.
Nota: Tener 16 años cumplidos para obtener la Licencia de Conducción en servicio particular y los 18 años cumplidos para servicio público. Para toda solicitud de Licencia de Conducción (pase), la foto será tomada de manera gratuita en cualquiera de los doce (12) puntos de atención.
*Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: La Contraseña, el Comprobante de Documento en Trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Comprobante de Documento en Trámite con código de verificación QR vía web.
Casos especiales
Reconocimiento de licencias de conducción extranjeras
El reconocimiento de las licencias de conducción extranjeras está regulado por la Resolución 1244 del 03/04/2019 expedida por el Ministerio de Transporte. El reconocimiento aplica para aquellos extranjeros nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción.
Requisitos:
- Registro de su huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
- Presentar la solicitud realizada a través del formato, el cual está a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte.
- Licencia de conducción vigente expedida en su país de origen.
- Cédula de extranjería vigente.
- Pago por los derechos del trámite de expedición de licencia de conducción según la tarifa establecida en la norma expedida por el Ministerio de Transporte, que se encuentre vigente.
Aclaración: la solicitud de autorización de reconocimiento de licencia de conducción extranjera se tiene que realizar por el interesado ante el Ministerio de Transporte.
Procedimiento:
- Presentarse en cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte con su cédula de extranjería y realizar el registro como persona natural y de su respectiva huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
- Realizar solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte a través del formato Solicitud de Reconocimiento de Licencia de Conducción a Ciudadanos Extranjeros, el cual se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte, manifestando que desea acogerse al convenio de reconocimiento de su licencia de conducción adjuntando copia de licencia de conducción expedida en el país de origen y de la cédula de extranjería, informando los siguientes datos:
- Fecha de nacimiento.
- Grupo sanguíneo, factor RH.
- Nombres y apellidos, dirección, ciudad y teléfono donde reside en Colombia.
- Correo electrónico.
- Restricciones para conducir.
Notas:
- La licencia de conducción expedida en otro idioma distinto al oficial de Colombia, deberá adjuntar la respectiva traducción oficial al idioma castellano, con el reconocimiento y autenticación de la firma del traductor ante Notario Público y apostillada y/o legalizada la firma del Notario Público ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 10547 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
- Los nacionales de España deberán anexar el original de su licencia de conducción española para que a través del Ministerio de Transporte se pueda realizar el canje del documento con las autoridades de Tránsito de España.
- Una vez se verifique la validez y/o autenticidad de los documentos aportados por el interesado con la autoridad competente del país de origen, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte incorporará la información al sistema RUNT, en un término no superior a cinco (5) días hábiles.
- La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte en un plazo no mayor de dos (2) meses calendario, autorizará o rechazará la solicitud, la cual será comunicada al ciudadano extranjero a través de correo electrónico o en medio físico.
- Aprobada la solicitud por parte del Ministerio de Transporte y una vez cargada la autorización por parte del Ministerio de Transporte en la plataforma del RUNT, el interesado podrá acercarse a cualquiera de los 12 puntos de atención de SIM, en donde previo a la radicación de la solicitud de expedición de licencia de conducción extranjera por reconocimiento, debe realizar el pago de la tarifa del trámite de expedición de licencia de conducción carro.
Vigencia de la licencia de conducción:
La vigencia de la licencia de conducción que se expedida en Colombia, en virtud del reconocimiento reciproco o canje de licencia de conducción, será igual al de la licencia expedida en el país de origen objeto del reconocimiento.